Entre los convenios internacionales existentes, dos de ellos están estrechamente relacionados a las cuestiones ambientales con respecto al uso de plaguicidas y otras sustancias tóxicas, el Convenio de Rótterdam y el Convenio de Estocolmo, mayores informaciones sobre esto se describen a continuación.

Convenio de Rótterdam (PIC)

Aplica un mecanismo denominado PIC (consentimiento previa información), es voluntario, y establece que los países importadores de productos peligrosos que se encuentran en un listado, deben recibir todas las informaciones técnicas del país fabricante respecto al mismo antes de decidir la importación de los productos.El texto del Convenio fue adoptado el 10 de septiembre de 1998 por una Conferencia de Plenipotenciarios en Rótterdam, Países Bajos. El Convenio entró en vigor el 24 de febrero de 2004.

Objetivos del convenio
promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños; y

contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.

El Convenio crea obligaciones jurídicamente vinculantes para la aplicación del procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP). Se basa en el procedimiento de CFP voluntario ya existente, aplicado por el PNUMA y la FAO en 1989.

Principales disposiciones
El Convenio contiene también disposiciones relativas al intercambio de información entre las Partes sobre productos químicos potencialmente peligrosos que puedan ser exportados e importados.

El Convenio se aplica a plaguicidas y productos químicos industriales que han sido prohibidos o rigurosamente restringidos por razones sanitarias o ambientales por las Partes y que han sido notificados por las Partes para su inclusión en el procedimiento de CFP.

Convenio de Estocolmo

Establece la eliminación paulatina y control de substancias conocidas como contaminantes orgánicos persistentes.

El Convenio de Estocolmo sobre COP es un instrumento internacional jurídicamente vinculante. Se firmó en Estocolmo, Suecia, el 23 de mayo de 2001 y entró en vigor el 17 de mayo de 2004. 152 países lo han firmado y 147 lo han ratificado. Los países partes, que han firmado y ratificado el convenio deben aplicar medidas para:

eliminar o restringir la producción y el uso de los COP producidos intencionalmente.
eliminar en forma ambientalmente adecuada, las existencias de los COP fuera de uso, deteriorados, vencidos o prohibidos.
minimizar la generación de los COP que se forman y liberan de manera no intencional, tomando medidas de prevención relativas a las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales.
elaborar un Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo.

Objetivos del convenio
Proteger la salud humana y el medio ambiente.
Establece medidas para la eliminación y control de 12 contaminantes orgánicos persistentes (COP), 9 de ellos son plaguicidas, otros son productos industriales y otros se generan en forma no intencional durante la combustión y manufactura de compuestos químicos que contienen cloro principalmente.
 Es un acuerdo internacional que busca la eliminación de aquellos contaminantes que por sus características tóxicas, su gran persistencia ambiental, su capacidad para bioacumularse en las cadenas alimentarias y para trasladarse a grandes distancias se han convertido en un problema a escala planetaria.

Compromisos asumidos por los gobiernos que ratificaron el convenio
Crear medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción no intencional.
Elaborar un plan de acción
Evaluar las liberaciones actuales
Evaluar la legislación actual
Medidas para promover educación, sensibilización y capacitación
Un examen quincenal de las estrategias desarrolladas
Un calendario para aplicar el plan
Promover la aplicación de medidas disponibles, viables y prácticas a fin de reducir las emisiones.
Promover y requerir el empleo de las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales

Desde la entrada en vigencia del convenio, cada gobierno con un plazo de dos años, para la elaboración de un Plan Nacional de Implementación, a fin de demostrar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, el cual debe contar con la participación activa de la sociedad civil.

Paraguay y el Convenio de Estocolmo
El Punto Focal es la Secretaría del Ambiente, SEAM, por Decreto N° 18.317/02

Plan Nacional de Implementación (PNI) del Convenio de Estocolmo
Paraguay es uno de los países que ha firmado y ratificado el Convenio de Estocolmo y para el cumplimiento de los compromisos asumidos, se creó el PNI conjuntamente entre la Secretaría del Ambiente y organizaciones de la sociedad civil.

Acceso al PNICOP (Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes)

FUENTES CONSULTADAS:
Material de apoyo del seminario “Situación de los Contaminantes orgánicos persistentes-COP Agroquímicos de alta peligrosidad relacionados con Convenios Internacionales de Estocolmo y Rótterdam”
Paredes M. 2003. Cháke Veneno. Alter Vida: Paraguay.